El tiempo en: Utrera

La Tribuna de Nertis

Redondeo… a la baja

Juan Gómez, abogado en Nertis ETL Global, nos habla de los redondeos pero el que hace la DGT con los alcoholímetros

Publicado: 06/06/2025 ·
08:41
· Actualizado: 06/06/2025 · 08:41
  • Los integrantes del despacho de abogados Nertis. -
Autor

Nertis

La sociedad, la política o la justicia desde el punto de vista de los miembros del despacho Nertis Legal

La Tribuna de Nertis

Los distintos profesionales del despacho Nertis Legal analizan en cada artículo la realidad social

VISITAR BLOG

Es un término, al que hemos dejado de estar acostumbrados, en los tiempos en los que vivimos, ya nada se redondea a la baja, sino que más bien al contrario… todo es al alza, porque todo sube a nuestro alrededor, menos el sustento para soportar esa subida.

Pero entre tanta alza, viene la Organización Internacional de Metrología y nos sorprende, redondeando a la baja, contradiciendo así a la DGT, quien en su afán de ir de la mano con los tiempos que corren, aplican, lo que se viene aplicando en el mercado, un redondeo al alza en las mediciones que realiza mediante sus alcoholímetros, más concretamente, en las pruebas de aire.

Y es que eso lo ha sufrido un ciudadano a quien, tras una primera medición de alcohol en sangre, la segunda realizada por el agente, arrojó un resultado de 0,6012 mg/l, aplicándose una subida al alza.

Pero el Tribunal Supremo, que es hasta donde ha llegado el caso, ha concluido diciendo que no puede considerarse que exista delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ya que, no tan solo se debe ajustar a la regulación metrológica correspondiente, sino que es nuestro propio Código Penal, el que contempla únicamente mediciones con dos decimales en pruebas etilométricas, sin por supuesto olvidar, el principio de interpretación que rige el derecho penal, “pro reo”, el cual, se aplica de conformidad a la legislación vigente.

Haciendo por último referencia el Tribunal Supremo, al Oficio de 23 de diciembre de 2.023, del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, que considera atípica la tasa de 0,65 mg/l medida por el etilómetro, de modo que solo se procederá la instrucción por este delito, si ambas mediciones superan 0,65 mg/l, es decir, a partir de 0,66mg/l.

Siendo esto una prueba más, de que no nos podemos dejar llevar por las primeras impresiones, o mediciones, debiéndose dar una segunda oportunidad, pues es precisamente esa segunda, quien decanta la balanza, entre pena de cárcel o sanción.

De todas formas, si bebes, no conduzcas… que con la picaresca que nos caracteriza, somos capaces de entender como una victoria lo que en muchos casos puede suponer una desgracia.

Una lástima que la Organización Internacional de Metrología Legal no tenga más peso en la economía de nuestro país, quien pelea y celebra el redondeo a la baja, mientras soporta el redondeo al alza de un mercado que no entiende de etilómetros ni resistencia de quien lo padece. 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN