La Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón a aproximadamente 145 años de cárcel por más de 30 delitos de pornografía infantil y de agresiones sexuales a menores de edad; acordando en paralelo "fijar como máximo de cumplimiento efectivo de la condena 20 años de prisión" merced al Código Penal. El inculpado, según ha reconocido el mismo, no sólo acumulaba imágenes de pornografía infantil, sino que grababa mediante Internet contenidos de tal índole haciendo "indicaciones a tiempo real" a terceras personas que actuaban sobre los menores de edad para tales grabaciones.
En una sentencia emitida el pasado 24 de abril, adelantada por Diario de Sevilla y recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declara probado, por expreso reconocimiento del acusado fruto de un acuerdo de conformidad entre las partes del procedimiento judicial, que el inculpado, identificado como Javier C.L. y de unos 42 años de edad; entre los días 7 de septiembre de 2022 y 19 de enero de 2023, "a través de las redes de intercambio de archivos procedió a descargar y a compartir con otros usuarios archivos con contenido sexualmente explícito de menores de edad a través de la dirección IP" de su domicilio de Sevilla capital.
La sentencia, adelantada por Diario de Sevilla, recoge que el 8 de noviembre de 2023 fue acometido un registro policial de su vivienda, siendo declarado probado "que en el ordenador de sobremesa se verificó que estaban instalados y activos diferentes programas de intercambio de archivos tipo P2P (eMule y qBitTorrent), localizándose en la ruta D:\DownloadsleMule incoming, un total de 555 elementos con nomenclaturas pedofila"; y en la otra ruta E:\Torrent\incoming "un total de 785 elementos también nomenclaturas pedófilas".
"A los anteriores archivos que estaban en carpetas que permitían ser distribuidos a otros usuarios de la red, se suman el resto de archivos hallados en los dispositivos" informáticos del inculpado y que alcanzan una cifra total de 3.422, con "imágenes y vídeos en los que se observa a personas menores de edad protagonizando desnudos en poses o en planos eróticos o escenas sexuales explícitas", recoge el relato de hechos probados.
Más vídeos
A ello se le añaden 257 archivos de Vídeo con la nomenclatura "Mi grabación" y una numeración correlativa que se correspondían con las grabaciones de pantalla que habría realizado el procesado "mientras participaba en videollamadas y transmisiones en vivo a través de las aplicaciones Stripchat y Skype con personas de otros países que accedían a utilizar a sus hijas o familiares menores de edad para actos sexuales o la exhibición explícita de sus genitales que demandaba el procesado y por los que pagaba una cantidad de dinero previamente pactada"; siendo individualizados "15 perfiles que procuraban víctimas menores de edad a las que el procesado tuvo acceso tras contactar y negociar con los adultos responsables a través de sus perfiles en redes sociales, desconociéndose sus identidades reales al estar ubicados en otros continentes".
"Esas personas, principalmente madres de menores de edad movidas por un interés económico, a instancia del procesado que actuaba con el propósito de satisfacción personal pese a constituir un claro ataque a la libertad sexual, realizaron diversas acciones sobre los menores que se corresponden con las grabaciones que efectuó el procesado de las emisiones en directo", detalla la sentencia, detallando cada uno de los 15 casos y las "indicaciones a tiempo real" del inculpado sobre las acciones demandadas a estas personas sobre los menores de edad.
Más de 30 delitos
Dado el caso, el tribunal condena al inculpado como autor de un delito de distribución de pornografía infantil, de 15 delitos de elaboración de pornografía infantil de persona menor de 16 años de edad; un delito intentado de elaboración de pornografía infantil de persona menor de 16 años de edad; un delito de creación de pornografía infantil de persona menor de 16 años de edad con violencia; tres delitos de agresión sexual a menor de 16 años de edad; dos delitos continuados de agresión sexual a menor de 16 años de edad con participación de dos o más personas; dos delitos continuados de agresión sexual a menor de 16 años de edad; un delito intentado de agresión sexual a menor de 4 años de edad; un delito de agresión sexual a menor de 4 años de edad; dos delitos de agresión sexual a menor de 4 años de edad; un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años de edad con penetración y privada de sentido; un delito de agresión sexual a menor de 4 años de edad en situación de vulnerabilidad con penetración; tres delitos continuados de agresión sexual a menor de 4 años de edad en situación de vulnerabilidad con penetración; un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años de edad con penetración y particularmente degradantes y dos delitos de corrupción de menores; con la atenuante analógica cualificada de anomalía o alteración psíquica y la agravante de ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
En consecuencia, le impone penas de cárcel que suman aproximadamente 145 años de prisión, si bien el tribunal acuerda "fijar como máximo de cumplimiento efectivo de la condena 20 años de prisión"; pues el Código Penal dispone que "el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años".