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Viernes 13/06/2025
 

Málaga

Condenados tres hombres por encubrir un asesinato cuyo autor sigue sin identificar

La víctima, un ciudadano congoleño afincado en Francia, fue ejecutado de once disparos en el polígono Guadalhorce

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  • Ciudad Justicia. -

La Audiencia de Málaga ha condenado a tres hombres por encubrir el asesinato de otro perpetrado por dos personas que, según declaró probado un jurado popular, no han podido ser identificadas como alguno de los acusados en esta causa. Además, se condena a otro procesado por delitos de falsedad, pero se le considera no culpable del asesinato.

La víctima era un ciudadano congoleño afincado en Francia. Según se precisa en la sentencia, que se dicta tras el veredicto de un jurado popular, se declaró probado que "por motivos no esclarecidos dos personas que no han podido ser identificadas como alguno de los acusados en este juicio decidieron acabar con su vida" de este hombre.

Para ello, "idearon un plan en el que actuando ambos conjuntamente se ejecutaría en la ciudad de Málaga donde aquel sería citado mediante engaño", señala la sentencia de la Audiencia. Así, en marzo de 2019, el hombre llegó al aeropuerto de Málaga.

Esas dos personas, con la finalidad de asegurar su muerte "sin riesgo propio alguno", planearon que tal acto se realizaría en un "lugar deshabitado" del polígono Guadalhorce, lo que "impediría la ayuda de terceras personas, ideando que el traslado al citado lugar se realizaría en vehículos de alquiler".

Así, solicitaron ayuda a un conocido, uno de los acusados, quien se prestó a ello, "no estando acreditado que conociera de antemano las intenciones de aquellos", pero sí posteriormente. Este, a su vez, pidió la colaboración de otros dos procesados y todos fueron a una agencia de alquiler de vehículos en Torremolinos.

Allí alquilaron dos vehículos, para lo que presentaron cartas de identidad falsas, tras lo que se dirigieron al lugar de encuentro en Marbella donde hicieron entrega de los vehículos a esas dos personas, "quienes los utilizarían poco después para recoger, trasladar y dar muerte" a la víctima "según el plan por estos preconcebido".

El hombre fue al lugar del encuentro donde fue recogido por las dos personas y cuando llegaron al "lugar solitario buscado de propósito para evitar que fuera auxiliado por terceros", tras bajar del vehículo "le dispararon con un arma de fuego efectuados todos por la espalda, impidiendo de este modo cualquier tipo de defensa".

Le alcanzaron once disparos, efectuados a corta distancia, en la cabeza, cuello y tronco, seccionando la vena yugular y afectando a órganos vitales, como pulmones. Unas lesiones que le habrían causado la muerte de por sí, pero finalmente murió por un último disparo "con el que fue ejecutado" y que alcanzó su cabeza.

Posteriormente, los autores del hecho se dirigieron a Marbella donde dejaron los dos vehículos y solicitaron al acusado al que habían pedido que los alquilara que antes de devolverlos limpiara el interior, "momento en el que tuvo conocimiento que habían sido utilizados para tal fin".

Este procesado ordenó a los otros dos que los trasladasen a un lavadero de coches y "en ese momento tuvieron cabal conocimiento igualmente del uso ilícito dado a los vehículos", dice la resolución de la Audiencia, según lo que consideraron probado los miembros del jurado.

En cuanto al cuarto procesado, a quien el fiscal acusaba de haber cometido el crimen junto a otro que está fugado, el jurado consideró probado que cuando residía en España utilizaba el pasaporte francés de su hermano y otras cartas de identidad, algunas auténticas y otras no, "a fin de impedir su identificación". Pero, dice la resolución, lo consideraron no culpable del delito de asesinato y del de tenencia ilícita de arma prohibida.

Por estos hechos, se condena a tres de los acusados por un delito de encubrimiento y se le impone a dos de ellos la pena de 596 días de prisión, y al tercero, por dicho delito, seis meses de cárcel. Asimismo, se condena al cuarto procesado por los delitos de falsedad en documento oficial y de uso de documentación verdadera por quien no es su titular, por lo que se le impone un año de prisión y multa de 12 meses a razón de diez euros diarios.

La Audiencia explica en la sentencia que se puede condenar por encubrimiento "aunque no se haya podido condenar al autor del asesinato, siempre y cuando los encubridores conocieran la existencia del hecho punible previo". "Y como se ha dicho, los tres acusados anteriormente citado lo conocían", apunta la Sala.

Asimismo, los jurados consideraron que "no se practicó prueba de cargo suficiente para dejar sin efecto el derecho a la presunción de inocencia respecto del delito de asesinato y de tenencia ilícita de armas" que se atribuía a otro acusado, al precisar que "aunque existía una pericial fisonómica, dicha pericial podía asegurar el biotipo del individuo que pudo cometer el hecho, pero de ninguna manera podía asegurar que el acusado fuera esa persona".

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