VOX El Puerto de Santa María ha solicitado la suspensión del nombramiento de Antonio Caraballo como Coordinador General del Ayuntamiento, mientras se resuelven los recursos presentados contra su designación. La formación argumenta que “se trata de un caso de nulidad manifiesta, ya que el nombrado no cumple uno de los requisitos esenciales para el puesto: poseer titulación universitaria”. El aspecto clave que distingue el recurso de VOX es que, “si el Ayuntamiento no lo resuelve en el plazo legal de un mes, el nombramiento quedará automáticamente suspendido”, dicen.
Desde VOX denuncian que “el alcalde Germán Beardo ha convertido el Ayuntamiento en un instrumento al servicio de su círculo de confianza, prescindiendo de los principios de mérito y capacidad que deben regir el acceso a la función pública”. “Este nombramiento no solo carece de la debida justificación jurídica, sino que se ha hecho a medida para blindar políticamente a una persona afín”, declara Fito Carreto, portavoz de VOX El Puerto.
El recurso, presentado formalmente ante el Ayuntamiento, señala que “el proceso de designación de Caraballo vulnera la normativa vigente, al no respetar los requisitos establecidos por la Ley para ocupar un cargo de coordinador general”. Además, VOX advierte que “se ha elegido a una persona sin cualificación técnica, lo que contrasta con el elevado salario público, que supera los 100.000 euros anuales”.
“Antonio Caraballo no representa el perfil técnico ni imparcial que debería tener un alto cargo municipal: es un profesional del aparato político que ha sabido colocarse junto al poder, y cuya trayectoria está marcada más por las maniobras de despacho que por la gestión eficaz. Su nombramiento es la prueba de que Germán Beardo antepone la lealtad personal a la capacidad profesional”, subraya Carreto.
Con este recurso VOX exige “la anulación inmediata del nombramiento y que se respete el principio de legalidad en todas las actuaciones administrativas”. Asimismo, advierte que “se reserva el derecho de acudir a la vía contencioso-administrativa si el recurso no es atendido debidamente”.