Malos hábitos en la señalización de tráfico

Publicado: 17/07/2025
Autor

José Antonio Jiménez Rincón

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Reitero, toda señal, panel o marca vial que no estén homologados no son válidos y se pueden recurrir las multas en caso de sanción
Habitualmente estamos acostumbrados a identificar las señales de tráfico conforme a la enseñanza que recibimos en su día cuando obtuvimos el permiso de conducir o a través de consulta de manuales de tráfico en internet. Pero, ¿qué pasa cuando la señalización no es la correcta porque se altera, modifica o se inventa su contenido por los Ayuntamientos o entidades y se señaliza incorrectamente? Para situarnos en la legalidad, conozcamos que el pasado día 17 de junio de este año, el BOE publicó el Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, que modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de señalización de tráfico. Este RD modificó el Catálogo Oficial de Señales Verticales y Marcas Viales, que especifica la forma, color, diseño y significado de las señales de tráfico, dimensiones y medidas de las letras de los paneles, marcas viales, etc., y la función que desempeñan cada una de ellas en cada tipo de vía.

Por tanto, toda señalización que no esté homologada y admitida por el Catálogo Oficial reseñado no es válida, sea la que sea. Ello da paso a poderse recurrir las multas aportando fotos de la señal o marca vial inadecuada y, en su caso, poder acudir a un contencioso administrativo si no se nos atienden las alegaciones y posteriores recursos. Para mejor ejemplo, os recomiendo que os bajéis de internet el BOE número 145 pues es muy ilustrativo en cuanto a qué señalización es la legal -se pueden ver las señales y marcas viales en color en los anexos-. Por tanto, todas las administraciones públicas y entidades privadas que vayan a señalizar en las vías sujetas a la Ley de Tráfico, deberán seguir las instrucciones de este nuevo catálogo. Reitero, toda señal, panel o marca vial que no estén homologados no son válidos y se pueden recurrir las multas en caso de sanción.

Pondré algunos ejemplos para que sirvan de ilustración práctica. Una valla de obra del color que sea colocada en una calle cortando el tráfico no dice nada si no lleva una señal de tráfico que indique la prohibición o desvío. Además, debe llevar adosado un panel informativo adecuado en tamaño para que sea advertido desde el interior de un vehículo a una distancia de luz de cruce, donde se indique el motivo del corte de la vía y las alternativas existentes. De noche las vallas deben estar acompañadas de luces homologadas. Otro ejemplo: Los paneles de cartón amarillos o blancos de tamaño A-3 sacados por impresoras donde las señales reflejadas son de pitufos y las letras no se pueden observar desde un vehículo en marcha no están homologados y no cumplen normativa. Hay que emplear paneles de tamaño adecuado conforme al catálogo descrito, donde las señales sean las adecuadas, así como el tamaño de las letras para verlos desde distancia de seguridad. Y si no pudiera ser, se emplearán señales de tráfico en postes con corbata debajo a tamaño homologado con las indicaciones de la prohibición. Además, esos paneles colocados en poste o en la valla, deben ser reflexivos para que sean advertidos por los conductores de noche y los puedan leer.

Un conductor no tiene que detener el vehículo y bajarse del mismo para ir a leer un panel de cartón que se haya colocado en un punto determinado porque las letras son tan pequeñas que no las puede leer. Eso desvirtúa toda norma legal. Hay que utilizar y emplear señales y paneles conforme al RD reseñado antes. Lo demás son chapuzas que no llevan a ningún lado, excepto a confundir a los ciudadanos y a enfrentarlos con la Policía Local. El RD dice que. “La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y elementos de balizamiento, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a estos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación”. Fuera de todo esto, no hay legalidad.

En la misma línea podemos situar a las marcas viales que no se corresponden con las homologadas. Por ejemplo, en calles reformadas donde se ha dejado la calzada y aceras al mismo nivel, se están señalizando los pasos de peatones con adoquines de color blanco, imitando a las líneas blancas de los pasos de cebra. Esto no es legal. La única señalización válida en los pasos de cebra es la pintura establecida por norma UNE, antideslizante y de color banco. Por tanto, los Ayuntamientos deberán pintar los adoquines blancos de los pasos de peatones con pintura blanca para que sean legales. Intentaré más adelante volver son otros ejemplos prácticos porque los ciudadanos estamos en ocasiones indefensos ante estas irregularidades de las administraciones que deberían proceder conforme a las normas y no hacer lo que les da la gana. Y no digamos ya las empresas con las obras que deben ser señalizadas correctamente, una barbaridad. Un día informaré sobre estas deficiencias. Aquí no estamos en una guardería donde cada niño dibuja lo que desee. Esto es normativa y seguridad en el tráfico para todos.

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