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Jaén

Condenado a doce años y medio de cárcel por violar al hijo pequeño de su patrón

os hechos sentenciados se remontan al 17 de agosto de 2020

  • El acusado durante el juicio -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado de forma íntegra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén que condenaba a doce años y medio de cárcel un hombre, de 37 años, por violar al hijo de su patrón, un niño de 12 años. La sentencia recogía también una indemnización de 10.000 euros por los daños físicos y morales causados al menor.

Los hechos sentenciados se remontan al 17 de agosto de 2020 cuando el acusado se quedó a cargo del hijo de sus patrones y de tres amigos más en el cortijo de propiedad familiar donde iban a pasar la noche.

El acusado era uno de los hombres de confianza de la familia del menor con la que llevaba trabajando un par de años. Por la noche los menores decidieron jugar al escondite dentro del cortijo, ubicado en una aldea de un municipio jiennense.

La víctima, que en el momento del juicio tenía 16 años, declaró ante el tribunal que se dividieron en dos equipos y a él le tocó con el acusado, mientras que en el segundo equipo estaban sus tres amigos.

Durante la vista, celebrada el 5 de marzo de 2024, dijo al tribunal que cuando estaba con el acusado en una de las habitaciones del cortijo, empezaron los tocamientos de índole sexual hasta que el al final lo inmovilizó y lo violó. "Me callé porque pensé que si gritaba o pedía ayuda, me haría daño", relató el menor.

Esa misma noche se lo contó a sus amigos y llamó por teléfono a su madre y a su hermana, pero no se lo cogieron y optaron por dormir todos los amigos juntos encerrados con llave en una habitación del cortijo.

Finalmente, acabó contándoselo a su madre que fue la que lo llevó a un pediatra que en el reconocimiento halló una fisura anal en el menor, por lo que la doctora dio parte al Juzgado y los padres interpusieron también la correspondiente denuncia.

El menor dijo que se sitió triste y que lloró por lo ocurrido, al tiempo que admitió ante el tribunal que no quería contarlo porque pensaba que no le iban a creer, sobre todo porque el acusado era una persona de confianza de su familia con la que se llevaban "muy bien".

El acusado negó los cargos y se declaró inocente, mientras que la madre del menor señaló que en cuando ocurrieron los hechos el procesado le pidió perdón y que no denunciara porque quería "una segunda oportunidad".

Según la sentencia de la Audiencia, quedó "probado que el procesado ejerció violencia física sobre la víctima, sujetando al menor con fuerza para así conseguir que no pudiera marcharse, no siendo necesario en modo alguno, y menos tratándose de un menor de dieciséis años, que oponga resistencia".

Señalaba también que el menor "quedó bloqueado, inmóvil por miedo, y por la situación que estaba sufriendo". El tribunal incide en que el procesado cometió los hechos contra un menor que "se hallaba en una situación de vulnerabilidad por razón de su discapacidad, al sufrir inteligencia límite".

Frente a esta sentencia, la defensa del acusado recurrió ante el TSJA alegando error en la valoración de las pruebas y consecuente vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

En el recurso, la defensa solicitó la absolución dando por buena la declaración de su cliente, destacando "la verosimilitud y contundencia" que observa en ella, en contraste con el testimonio del menor que a su juicio "incurrió en graves y reveladoras contradicciones".

El TSJA responde que al margen de que las relaciones de la familia con el acusado eran "óptimas", resulta "descabellado pensar que los padres del menor pudieran urdir un plan tan retorcido ante la eventualidad de ser objeto de una reclamación judicial, sin importarles exponer a su propio hijo a las penalidades que en el ámbito social y judicial sufren de ordinario las víctimas de estos delitos", y mucho más cuando, como ocurre en este caso, "se trata de un menor de doce años de edad que reside en una población de menos de mil habitantes".

También apunta el alto tribunal que la madre no estaba segura de denunciar los hechos porque no deseaba que se conociera públicamente que su hijo había sido violado, siendo esta la razón por la que se desplazó a Úbeda, situada a casi 60 kilómetros de distancia, para que lo reconociera una pediatra particular, que fue quien la instó a interponer denuncia, sin perjuicio de que la propia doctora le comunicó que ella misma iba a dar cuenta a los servicios sociales y judiciales.

Además, apunta el TSJA que "no se observan contradicciones relevantes en las sucesivas declaraciones del menor, más allá de ciertas matizaciones y precisiones". Por todo ello, el TSJA no encuentra "ningún error sustancial en la valoración de las pruebas" y subraya que la sentencia impugnada cuenta con "una fundamentación completa y acertada", de ahí que la confirme de forma íntegra.

La sentencia sigue sin ser firme ya que todavía puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.

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