El tiempo en: Utrera
Martes 15/07/2025
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Andalucía

La Audiencia de Sevilla eleva al TJUE las sentencias del TC sobre los ERE

Suspende la emisión de las nuevas sentencias "hasta obtener la respuesta demandada" del TJUE

Publicidad Ai Publicidad Ai
  • Chaves y Griñán, durante el juicio de la pieza política del caso ERE -

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, encargada de las nuevas sentencias fruto de la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de anular sus condenas a una decena de inculpados por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, como los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán; ha resuelto elevar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con relación a tal mandato, para "evitar un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares" y "salvaguardar los intereses financieros de la UE".

Así figura en un auto de 61 páginas emitido este pasado lunes por la Sección Primera de la Audiencia y difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), toda vez que previamente, dicha instancia provincial había pedido a las partes del procedimiento judicial que informasen sobre si en este caso, el Constitucional "se ha extralimitado" con una "interpretación alternativa de la prevaricación y la malversación" en sus sentencias anulatorias de las condenas, si la doctrina introducida por tal tribunal para las nuevas sentencias "incumple las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción" y por la posibilidad de no aplicar tales sentencias anulatorias de las condenas.

A grandes rasgos, el TC ha declarado que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en su sentencia inicial condenatoria y el Tribunal Supremo al desestimar los recursos de casación de los citados acusados, habrían "incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de 'resolución' y 'asunto administrativo' que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española".

Y es que según el TC, "no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo"; avisando de que "los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca" y "solo cuando consideran que es inconstitucional y que de su validez depende el fallo deben plantear cuestión de inconstitucionalidad, pero fuera de este supuesto no podrán cuestionar sus determinaciones".

Ante ello, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, en este nuevo auto, suspende la tramitación de la emisión de las nuevas sentencias ordenadas por el TC, dadas "las dudas acerca de su adecuación al Derecho Europeo y la jurisprudencia del TJUE" y con el fin de "evitar que, por efecto de la doctrina incluida en las repetidas sentencias del TC, se produzca un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares" y de "salvaguardar los intereses financieros de la UE".

Ello, según destacan los magistrados, para "garantizar la eficacia plena de las exigencias de ese Derecho en el litigio del que conoce, en virtud de su primacía, y dejando inaplicadas si fuera necesario las referidas" sentencias del Tribunal Constitucional "en cuanto se opongan al Derecho de la Unión y a la jurisprudencia del TJUE".

"Esta Sala no puede descartar que las sentencias del TC, sin haber llevado a cabo ponderación alguna de los intereses de la UE en juego, resulten contrarias al Derecho de la Unión y los Tratados y a la interpretación que de ellos ha realizado la jurisprudencia del TJUE, atenten contra el principio de primacía del Derecho de la Unión y generen una interpretación desigual del Derecho de la Unión en materia de protección de los intereses financieros de la UE y una falta de aplicación uniforme del Derecho de la UE en la materia", aseveran.

Según exponen, las sentencias del TC que anulan las mencionadas condenadas a una decena de ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía por el caso ERE, con el mandato a la Audiencia para emitir nuevas sentencias pero con el criterio introducido por el Constitucional; "estiman una vulneración del principio de legalidad penal nacional de altos cargos del Gobierno de la Comunidad de Andalucía condenados por los tribunales ordinarios (la Audiencia y el Tribunal Supremo al desestimar sus recursos de casación) por prevaricación y malversación, e imponen una interpretación restrictiva respecto a los delitos relacionados con la corrupción".

"La interpretación que realiza el TC de los delitos de prevaricación y malversación se vincularía genéricamente con la exención de responsabilidades a todo hecho o actuación realizada en el marco de la iniciativa legislativa presupuestaria", una interpretación que, según la Audiencia, "es susceptible de originar un ámbito de impunidad que habría de resultar incompatible con los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, porque impide determinar las posibles responsabilidades penales, civiles y contables de aquellos que, mediante un acto naturalmente ilícito -pero que en el caso de las sentencias del TC se considera atípico-, inician un trámite legislativo para crear leyes presupuestarias que persiguen un fin fraudulento, prohibido y contrario a las normas de la Unión Europea y sus intereses financieros".

Para el tribunal de la Audiencia, "el hecho de que los Proyectos de Ley fueran finalmente aprobados no parece obstáculo para atribuir relevancia penal a las resoluciones aludidas, dado que la consumación del delito se produce con el dictado de las resoluciones, y resulta irrelevante que el Parlamento no detectara la ilegalidad".

"La aplicación que en este caso ejecutan las sentencias del TC de un estándar nacional de protección de los derechos fundamentales superior al estándar de la normativa de la UE es apto para propiciar un riesgo sistémico de impunidad en la lucha contra la corrupción política, el fraude o la actividad ilegal que afecta a los intereses de la Unión y contra la corrupción en general", asevera el tribunal de la Sección Primera.

De ese modo, consideran que "surgiría un espacio de inmunidad absoluto respecto de las actividades prelegislativas presupuestarias de los gobiernos de los parlamentos regionales, con el riesgo añadido de que este espacio de inmunidad sería aplicable al gobierno nacional".

También avisan de que no se puede "soslayar la consideración de que los miembros del Gobierno de una Comunidad Autónoma no son irresponsables y no gozan de inmunidad por los delitos que puedan cometer al elaborar y aprobar los anteproyectos de leyes de presupuestos", pues "no está previsto nada similar en la Constitución ni está justificada en un Estado de Derecho la pretensión de situar a los miembros del Gobierno, en cualquier ámbito, por encima de la Ley".

Por eso, la Sección Primera de la Audiencia, en este auto contra el que no cabe recurso alguno, resuelve la suspensión de la emisión de las nuevas sentencias ordenadas por el TC "hasta obtener la respuesta demandada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea".

Así, plantea hasta cuatro aspectos en su cuestión prejudicial al TJUE, sobre si las normativas europeas en la materia deben ser interpretadas "en el sentido de que se oponen a una práctica nacional según la cual el TC (...) se extralimite invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales al revisar a través de una interpretación alternativa de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos" o si "permiten que un tribunal, en aplicación del Derecho de la UE y la jurisprudencia del TJUE, no aplique las sentencias" del TC cuando su tesis "es contradictoria con las exigencias internacionales de luchar contra la corrupción política y el fraude".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN