La Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía ha remitido a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) el expediente administrativo como consecuencia de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el nuevo reglamento taurino. La Asociación Sindical de Profesionales Taurinos (Asprot), "minoritaria" según la Junta, es la que ha recurrido el citado reglamento por lo concerniente al visado de contratos.
Fuentes de la Junta defienden que el reglamento "no vulnera el derecho fundamental a la libertad sindical, sino que responde a una finalidad legítima de control laboral y protección de los profesionales taurinos". "La exigencia de visado por la comisión de seguimiento del convenio colectivo es una medida técnica, adecuada y proporcionada, en el marco de las competencias autonómicas y conforme a la jurisprudencia constitucional", apostillan.
Según figura en la resolución de la Consejería publicada este jueves en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), consultada por Europa Press, se "emplaza a los interesados cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante, y asimismo ante la posible existencia de interesados en el procedimiento que sean desconocidos".
"Todo ello con el fin de que si lo estimasen conveniente a sus intereses puedan comparecer y personarse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación personal, o a la publicación de esta resolución en el caso de ser desconocidos", apostilla la resolución de la Administración.
La Junta aprobó un nuevo Reglamento Taurino que suma el tentadero como espectáculo y crea un Registro de Presidentes y que busca la adecuación a la normativa sobre libertad de acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, además de agilizar el procedimiento de autorización previa de los espectáculos taurinos con la eliminación o simplificación de trámites.
Esta actualización normativa "responde a que la evolución de la fiesta de los toros exige modernizar y contemplar nuevos tipos de espectáculos, reflejando también las peculiaridades de la sociedad y costumbres andaluzas, así como a motivos de seguridad pública y de orden público". En este sentido, la Junta apuntaba que se trata de un reglamento "ampliamente negociado" y que cuenta con la aprobación del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía (CATA).
Entre las principales novedades del texto destaca la inclusión de los tentaderos públicos como una nueva clase de espectáculo. Asimismo, se recogen de forma expresa en la clasificación los espectáculos de recortadores; se definen con más exactitud las instalaciones de las plazas de toros; se hace hincapié en el cumplimiento de los requisitos sanitarios y de seguridad; se regulan con mayor rigor los servicios médicos, estableciendo unos mínimos exigibles; y se crea el Registro de Presidentes de Plazas de Toros de Andalucía.
En cuanto a los espectadores, se regula con mayor precisión los supuestos para ejercer el derecho a la devolución de las entradas en caso de suspensión del espectáculo y de modificación por sustitución. De igual modo, se eleva el peso máximo de las reses en las novilladas con picadores en plazas de tercera y portátiles, y se elimina el peso en canal por desuso.
Por otro lado, se establece también el número de sobreros de que debe disponerse cuando se lidian más de seis toros o novillos y se hace una previsión respecto de los espectáculos mixtos en los que se lidien tres o menos reses. Como medida para agilizar y facilitar la celebración de los espectáculos, se establece también un sólo reconocimiento para las plazas de toros portátiles y las que no cuenten con corrales o chiqueros. En cuanto a los reconocimientos post mortem, su regulación se actualiza y se adapta a las necesidades reales.
Respecto a los espectáculos taurinos en plazas con diámetro reducido, se prevé que las plazas de toros permanentes con amplia tradición histórica en la celebración de espectáculos taurinos que no alcancen la medida mínima prevista para el diámetro del ruedo puedan celebrar espectáculos taurinos siempre que conste certificación acreditativa del ayuntamiento. Por último, por lo que respecta al sorteo, se establece también la posibilidad de que por unanimidad de todos los espadas intervinientes o sus representantes se pueda exceptuar la obligación de sortear en los supuestos expresamente tasados.
De igual modo, por seguridad jurídica y para evitar discrepancias, se regula de forma pormenorizada la composición de las cuadrillas y se clarifica la intervención de los matadores en la suerte de varas. La Junta de Andalucía sostenía que, desde el punto de vista de la regulación de los aspectos administrativos y organizativos de la tauromaquia, "se antojaba necesario acometer cuanto antes una regulación legal que sirviera de herramienta para la protección de la tauromaquia en todos sus aspectos, siendo ésta una responsabilidad de los poderes públicos, que han de proteger este importante patrimonio inmaterial".