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Miércoles 09/07/2025
 
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Almería

Sanción de 25.000 euros a Yelmo Cines por no dejar la entrada con alimentos del exterior

Por impedir el acceso con alimentos y bebidas adquiridas en el exterior a sus salas del Centro Comercial de Roquetas de Mar y del Centro Torrecárdenas

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  • Yelmo Cines. -

La Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía ha multado con 25.000 euros a Yelmo Cines por impedir el acceso con alimentos y bebidas adquiridas en el exterior a sus salas del Centro Comercial Mediterráneo de Roquetas de Mar y del Centro Comercial Torrecárdenas, en la capital almeriense.

La sanción se encuentra recurrida en vía judicial tras agotar el trámite administrativo, según han confirmado a Europa Press fuentes del Gobierno andaluz. La misma parte de la denuncia interpuesta por la asociación de consumidores Facua Almería en 2023 después de que varios socios expusiesen ciertos "abusos" en ambos establecimientos, según ha indicado la propia entidad en una nota.

Facua Almería comprobó a través de la web de Yelmo que, antes de finalizar la compra de entradas, se advertía con un mensaje la prohibición de acceso a sus instalaciones con alimentos y/o bebidas adquiridos fuera del cine "reservándose el derecho de admisión en estos supuestos".

La firma se remitía así a su servicio de bar al tiempo que se amparaba en el artículo 7.2.c del Decreto 10/2003, de 28 enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

No obstante, Facua Almería advertía en su denuncia que la actividad principal de un cine "es la exhibición de películas y no la restauración", por lo que "no resulta válido que se acojan a esta excusa para impedir la entrada con comida y bebida del exterior cuando, además, dentro del propio recinto pueden adquirirse alimentos".

En su resolución sancionadora, según expone Facua, la autoridad autónoma de consumo advierte de que un cine "no tiene derecho a impedir el acceso con comida ni bebida del exterior".

Así, explica que mientras que Yelmo argumentaba que la legislación autonómica le permitía solicitar al Ayuntamiento del municipio la autorización a colocar un cartel con esa condición específica de admisión, el organismo de la Junta resuelve que "no puede hacerlo porque su actividad principal no es la hostelería".

En su resolución sancionadora, la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Consumo recuerda que los cines "no están comprendidos entre las empresas que pueden acogerse a los supuestos que recoge el artículo 7 del Decreto andaluz por el que se aprueba el Reglamento de admisión de personas en los establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas para impedir el acceso de los consumidores con comida y bebida".

"No son establecimientos de hostelería o de ocio y esparcimiento conforme a la clasificación del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía", han recalcado.

AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Según Facua, aunque el Ayuntamiento de Almería dictó el pasado el 20 de junio una resolución en la que autorizaba a Yelmo Cines Torrecárdenas a colocar el cartel que "ha tenido colocado durante años sin la preceptiva autorización municipal", la autoridad autonómica de protección de los consumidores "considera que la misma no tiene validez", según han recalcado.

Para la asociación, la empresa de exhibición cinematográfica "tampoco pretende prohibir la ingesta de alimentos y bebidas en el interior de sus salas, solo el consumo de los que sean adquiridos fuera de sus instalaciones".

En su resolución, la autoridad autonómica de protección de los consumidores en Almería determina que esta configuración del derecho de admisión supone "una limitación de derechos de los consumidores, al impedirles llevar a cabo una acción que sí está permitida en el interior del establecimiento" y por ello "el derecho de admisión en este supuesto no tiene ninguna cabida".

Así, la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Consumo desestima radicalmente la alegación formulada por Yelmo "pretendiendo encuadrar la condición de admisión en una práctica de consumo controlado".

En su resolución, según expone Facua, advierte de que "la limitación de forma unilateral e injustificada del derecho de acceso a una sala de cine al consumidor que abona su entrada, por portar comida y/o bebida adquirida fuera del establecimiento, estando permitido el consumo de esos mismos productos cuando son adquiridos en su interior del establecimiento, se considera una practica abusiva tipificada en el artículo 86.7 de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios".

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