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Jueves 26/06/2025
 
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Andalucía

El bloque conservador clama contra una amnistía "inconstitucional"

El fallo de la corte de garantías no nace de una "deliberación colegiada genuina, sino de una resolución preconfigurada"

  • Fachada del Tribunal Constitucional. -

Cuatro magistrados del bloque conservador del Tribunal Constitucional (TC) han avanzado en el Pleno monográfico en el que se ha avalado la ley de amnistía al 'procés' que anexarán a la sentencia los votos particulares en los que fijan su discrepancia con la decisión de la mayoría progresista, al considerar que la norma "es inconstitucional" y que el fallo de la corte de garantías no nace de una "deliberación colegiada genuina, sino de una resolución preconfigurada".

"No comparto ninguno de los argumentos ni, por supuesto, el fallo, de la sentencia recaída en el presente recurso de inconstitucionalidad", señala el magistrado Enrique Arnaldo en uno de los votos particulares, a los que ha tenido acceso Europa Press.

A su juicio, el recurso de los diputados del PP "debió ser estimado en su integridad, declarando la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la ley" de amnistía. Arnaldo considera que la norma es "inconstitucional en su conjunto, y lo es con toda evidencia para cualquier juez de la constitucionalidad".

El magistrado sostiene que la ley de amnistía va "frontalmente" contra "principios esenciales de nuestro ordenamiento constitucional: la seguridad jurídica, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, la separación de poderes, la independencia del poder judicial y la exclusividad jurisdiccional, así como la propia supremacía de la Constitución, a la que están sujetos todos los poderes públicos y también, por consiguiente, las Cortes Generales".

Arnaldo afea además que el Constitucional avalase "por la vía rápida" una ley que, "en la apreciación certera de la Comisión de Venecia, ha dado lugar a una 'profunda y virulenta' división en la sociedad española".

El magistrado incide en que la sentencia del Constitucional se basa en la "invención argumentativa --el legislador puede hacer todo lo que no está expresamente prohibido, se afirma sin rubor--" y en "la suplantación de la voluntad del constituyente --la no constitucionalización de la amnistía es prueba de que no está prohibida, se atreve a sostener--".

"Pero, sobre todo, la sentencia ha decidido apartarse de la búsqueda de la verdad, se ha puesto la venda ante la evidencia del hecho notorio, de la causa ilícita de una ley que debería haberse declarado 'in totum' contraria a la Constitución y ser expulsada del ordenamiento jurídico", defiende.

Arnaldo califica la sentencia de "errada, además de errática", e "incapaz de corregir los excesos" y "la arbitrariedad del legislador, cuya obra se ampara por este tribunal mediante el recurso al torpe maquiavelismo del fin justificador de los medios, por más que se haya acreditado que estos suponen una flagrante violación de la Constitución".

SENTENCIA "SIN COBERTURA LEGAL"

En la misma línea se ha expresado el también magistrado conservador César Tolosa, que en otro voto particular ha denunciado que el Pleno que ha fallado es fruto de un procedimiento "sin cobertura legal", por cómo se apartó a su compañero José María Macías, al tiempo que ha criticado cómo se ha gestado esta primera sentencia de la amnistía.

"La filtración del contenido de la sentencia a los medios antes de que todos los magistrados tuvieran acceso oficial supone una grave irregularidad y deslealtad sin precedentes, que compromete la credibilidad del funcionamiento deliberativo del tribunal, proyectando la imagen de un órgano cuya decisión final no resulta de una deliberación colegiada genuina, sino de una resolución preconfigurada", dice en el escrito al que también ha tenido acceso esta agencia de noticias.

Tolosa además reprocha que el Constitución haya dictado sentencia sin haber consultado antes al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Considera que la resolución adoptada por la mayoría evidencia que "no plantear una cuestión prejudicial ha sido una decisión deliberada para evitar estimar el presente recurso". Así, critica que el TC alegue que la ley de amnistía está "íntimamente relacionada con cuestiones políticas subyacentes (...) que son eminentemente nacionales" para no plantear una cuestión prejudicial.

El magistrado insiste en que la norma "no responde a una finalidad constitucionalmente legítima, sino que constituye una autoamnistía articulada como una ley singular, arbitraria y carente de justificación real, cuyo origen se encuentra en un acuerdo político orientado a asegurar los votos necesarios para la investidura del presidente del Gobierno a cambio de impunidad y no en la búsqueda del interés general".

Así las cosas, Tolosa sostiene que la sentencia del TC "incurre en una distorsión doctrinal inaceptable al invocar de forma extrapolada y descontextualizada los principios de la 'libertad de configuración del legislador', de vinculación negativa y de una supuesta 'Constitución concebida como norma abierta', para justificar que el silencio constitucional legitime la actuación del Parlamento".

"La consecuencia es que atribuye a las Cortes Generales una potestad ilimitada que desborda su función legislativa y la aproxima al ejercicio de un verdadero poder constituyente", advierte.

"TRAS ESTA SENTENCIA EL TC QUEDA FUERA DEL SISTEMA JUDICIAL EUROPEO"

El magistrado Ricardo Enríquez también expone sus argumentos en contra de la sentencia de la mayoría del Constitucional en otro voto particular, al que también ha tenido acceso Europa Press. Al igual que sus compañeros del bloque conservador, defiende que el tribunal debió haber estimado el recurso del PP y haber declarado inconstitucional la ley de amnistía.

Enríquez empieza explicando que no apoyó la petición que Arnaldo, Tolosa y la magistrada Concepción Espejel hicieron al Pleno para que consultaran al TJUE antes de dictar sentencia "no porque discrepara de las razones de fondo", sino porque entendía que el momento adecuado para adoptar esa decisión era en la deliberación sobre el recurso del PP.

"Vista la posición mayoritaria de mis compañeros, sustancialmente contraria a la desestimación del recurso, debo manifestar mi adhesión al voto particular redactado por mi compañero César Tolosa, y a las sólidas razones que en él se exponen en favor de la necesidad de haber planteado cuestión prejudicial ante el TJUE y, en consecuencia, de haber suspendido la deliberación del presente recurso en tanto dicho tribunal no hubiera despejado las dudas muy fundadas que en ese voto se exponen respecto a la compatibilidad de la ley de amnistía con principios fundamentales de la propia Unión Europea", señala.

Enríquez critica la decisión de la mayoría: "Nada ocurre si el Tribunal Constitucional declara constitucional una ley y luego el TJUE la declara inaplicable, es lo que dice la sentencia". A su juicio, ello socava el "ponderado diálogo entre tribunales".

"Se acabó la obligación del Tribunal Constitucional de velar por el respeto al principio de primacía del derecho de la Unión Europea. Sencillamente, tras esta sentencia el Tribunal Constitucional queda fuera del sistema judicial europeo", avisa.

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