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Miércoles 18/06/2025
 
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Andalucía

García Ortiz acusa al juez de llegar a conclusiones "ilógicas" y "voluntaristas"

Subraya que no hay pruebas de que la noche clave se comunicara con periodistas "y mucho menos" con alguien de Presidencia del Gobierno

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  • El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz. -

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha recurrido la decisión del magistrado Ángel Hurtado de procesarle por un presunto delito de revelación de secretos contra Alberto González Amador --el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso-- al considerar que sus conclusiones no solo son "ilógicas" sino "voluntaristas", pidiendo así a la Sala de Apelación del Tribunal Supremo que le corrija y archive el caso.

En un recurso de 74 páginas, al que ha tenido acceso Europa Press, la Abogacía del Estado --que ejerce la defensa de García Ortiz-- insta a archivar el caso alegando que "los hechos investigados no son constitutivos de infracción penal" y que tampoco "aparece suficientemente justificada su perpetración".

"La versión judicial sustentada (...) incurre en conclusiones patentemente erróneas, ilógicas o equivocadas" al "incluir imputaciones que son infundadas o voluntaristas", afirma.

A su juicio, desde que la causa comenzara en el TS, basada en una "inferencia temporal", derivada de la hora en que el fiscal general recibió la información sobre los 'emails' que se intercambiaron la defensa de González Amador y Fiscalía, y la hora que publicó la Cadena SER, no ha habido "apenas ninguna novedad" porque "no hay otro resultado posible para el inocente que el de constatar su inocencia".

Entre las "numerosas inferencias, carentes de sustento fáctico" que reprocha a Hurtado, hace especial mención a las "presuntas indicaciones de Presidencia del Gobierno y otras indicaciones externas", que se habrían "canalizado" a través de la ex asesora de Moncloa Pilar Sánchez Acera, y por las que el instructor dice que habría actuado García Ortiz.

En este punto, hace hincapié en que "el documento reenviado a las 08:29 horas del 14 de marzo de 2024 por Sánchez Acera a Juan Lobato --entonces líder de los socialistas madrileños-- presenta notables diferencias respecto al correo electrónico en poder del fiscal general".

"Pretender apuntalar la responsabilidad penal del fiscal general a partir del eventual uso político o mediático de un documento que ya era de dominio público excede por completo el juicio racional de indicios", afea al instructor.

Por contra, asevera que "se ha obtenido un conjunto de material probatorio de descargo ante el que (...) palidece irremisiblemente el escaso acopio incriminatorio obtenido".

Para la Abogacía, el procesamiento solo se apoya en "la misma inferencia temporal", en un informe de la UCO que no considera relevantes noticias que pondrían de relieve que la prensa conocía las negociaciones entre González Amador y Fiscalía antes que García Ortiz y en "lo que se pueda inferir" del hecho de que el fiscal general borrara sus chats de WhatsApp y su cuenta personal de Gmail.

A este respecto, deja claro que "no ha hecho desaparecer la información por capricho", sino por razones "ajenas" a las pesquisas, por lo que critica a Hurtado ese "reproche innecesario". "Si la instrucción no ha conseguido obtener los datos del terminal telefónico al producirse el borrado, tampoco mi representado ha podido defenderse", replica.

GONZÁLEZ AMADOR Y SU "ENTORNO", VERDADERO ORIGEN DE LA FILTRACIÓN

La defensa parte de la premisa de que los hechos por los que García Ortiz ha sido procesado no son delito porque la información que González Amador reivindica como secreto revelado "ya había sido difundida entre profesionales de la información" antes de que llegara a conocimiento de García Ortiz.

Se refiere al contenido del correo enviado por Carlos Neira, abogado de González Amador, el 2 de febrero de 2024 a la Fiscalía de Delitos Económicos de Madrid y a un abogado del Estado para ofrecer que su cliente reconociera los delitos fiscales por los que se le investigaba a cambio de pactar.

"Tal difusión se produjo doblemente: por un lado, a través de la actuación del propio querellante, o de personas de su entorno más próximo, revelando su contenido a 'El Mundo'; y por otro, consta que al menos tres medios de comunicación --eldiario.es, La Sexta y la Cadena SER-- ya disponían del contenido, o incluso de una copia del correo, antes de que el fiscal general lo recibiera", precisa.

Sobre lo primero, recuerda que el propió González Amador declaró que "mantuvo informado a Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, del curso del procedimiento de inspección seguido ante la AEAT y de las negociaciones con la Fiscalía".

En concreto, ve "acreditado" que, antes de que García Ortiz estuviera al tanto de dichas negociaciones, González Amador había remitido a Rodríguez el 'email' de 12 de marzo de 2024, "apenas 10 minutos después" de que se lo reenviara Neira para informarle de que Salto mantenía la posibilidad de acuerdo pese a la judicialización del caso.

Señala, además, que consta "documentalmente" y que "numerosos testigos han declarado conocer que Rodríguez estaba trasladando la existencia de una propuesta de conformidad y de 'órdenes de arriba' para frustrarla la tarde del día 13 de marzo de 2024", al menos desde las 19:48 horas, "y en todo caso antes de la publicación de 'El Mundo'", de las 21:29.

Deduce de todo ello que González Amador informó a Rodríguez "de muchas otras cuestiones relativas al procedimiento, entre ellas del hecho de que habían existido conversaciones previas entre el fiscal y su abogado, y de que este último estaba realizando gestiones para lograr el pacto de conformidad".

Con todo, cree que "la posibilidad de que González Amador, Rodríguez o personas de su entorno más inmediato divulgaran la información relativa a la existencia y contenido de las negociaciones de conformidad, incluyendo el contenido del correo de 2 de febrero de 2024, resulta altamente verosímil".

Al hilo, reitera que "una vez que el titular del derecho a la intimidad decide hacer partícipes a terceros de sus secretos o confidencias, en especial cuando se trata de periodistas, dichas informaciones pierden su carácter reservado y su titular pierde, por consiguiente, el derecho a que no se difundan".

Y ello, aunque "las informaciones facilitadas a la prensa por González Amador fueran parcialmente falsas o inexactas" porque "quien actúa con manifiesto desprecio por la verdad no puede resultar amparado por el ordenamiento jurídico, pues, lejos de contribuir a la formación de una opinión pública libre, la intoxica".

"NO HAY PRUEBA PORQUE NO LA PUEDE HABER"

La defensa también alega que "no hay prueba, porque no la puede haber", de que "el fiscal general desvelase nada de lo que se le imputa ni diese publicidad a nada que no fuese la nota que el día 14 de marzo de 2024 publicó la Fiscalía" para desmentir lo que consideraba un "bulo", por la citada publicación de 'El Mundo', donde se decía que la oferta de pacto partió del Ministerio Público, en vez de al revés.

Recalca que "no ha sido hallado un solo mensaje de correo electrónico, SMS, WhatsApp o de cualquier otro tipo a través del que el fiscal general reenviase el correo electrónico de 2 de febrero de 2024 o informase de su contenido a terceras personas" y que tampoco consta "que durante la noche del 13 de marzo de 2024 mantuviera ninguna comunicación con periodista alguno, y mucho menos con alguien perteneciente a Presidencia del Gobierno".

Por último, recrimina a Hurtado que haya desechado su petición de archivo, en el mismo auto por el que le procesó junto a la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, "sin una valoración real, individualizada y razonada", porque no ha habido "tiempo material" para ello, lo que le lleva a concluir que la decisión ya estaba tomada.

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