El primer acto, aunque largo, se centró en la Huelga. Los míticos 137 días de Huelga secundados por las miles de personas que para ella trabajan, gracias a la tozudes de la dirección de la empresa, pudieron dolorosamente finalizar. La obra que comenzó a representarse el año pasado ya se encuentra en el segundo acto con la fijación de una fecha para la vista judicial sobre la denuncia, ante el juzgado, que presentó la empresa contra un grupo de trabajadores que componían el comité de huelga. La denuncia en sí ya apareció en el primer acto y como a pesar de la misma que sostiene que una Huelga secundada por miles de personas trabajadoras durante nada menos que 137 días, es ILEGAL. No obstante la empresa y ad-lateres acariciaban el comienzo de este segundo acto con la “sana” intención de “hundir” a estas personas en la más absoluta miseria.
Parece mentira que quienes deben velar por la aplicación del derecho a Huelga, es decir las administraciones públicas, hayan tardado tanto tiempo en pronunciarse al menos. El silencio de la Junta de Andalucía, la intervención claramente favorable a los intereses empresariales, reconociendo la legitimidad de la huelga. Las autorizaciones recibidas para realizar concentraciones, manifestaciones… las declaraciones de políticos de todos los colores… no parecen que refrenden las tesis de la empresa que sigue manteniendo en los juzgados las denuncias y que aspira a sacarles a estas personas unos pocos millones de euros. En un primer momento el abogado de la empresa se manifestaba: “Que la huelga objeto de la presente demanda va a generar a mi representada cuantiosos daños y perjuicios, por ello, sin perjuicio de la prueba pericial que en el acto de la vista oral pueda practicarse, ahora se cuantifica tomando como módulo de cálculo el impacto de un día de huelga es el resultado del negocio, basándose el cálculo en la pérdida de un día de adjudicación de pedidos,…. El impacto por tanto es de 470000 euros/día en el resultado de la empresa. Para el acto de la vista se tendrá en cuenta los costes de parada y arranque, derivados del comienzo y fin de la huelga. Por tanto, sin perjuicio de un cálculo más exhaustivo del que se dará traslado a los demandados antes de la vista oral para no generarles indefensión, el daño de la huelga en los resultados de la empresa se calcula a día de hoy en 470.000 euros diarios”. De esta forma tan a ojo de buen cubero podría concluirse que ACERINOX Campo de Gibraltar tendría previsto obtener algo más de 170 millones de beneficios. Ya que esa cantidad puede calcularse multiplicando los 470.000 euros por los 365 días del año. Y si la empresa viene lamentándose durante años de que PIERDE DINERO. ¿Quien se queda con los cientos de millones de beneficios previstos? Quienes nombran a los directivos de esta factoría, podrían preguntarse por qué pierden dinero los accionistas. Y si quienes en ella trabajan son personas expertas, la maquinaria está en perfectas condiciones, los “inputs” llegan con regularidad y hay clientela para atender ¿Por qué no le salen las cuentas? ¿Es que las pérdidas que vienen anunciando año tras año son debidas a huelgas o altercados laborales? ¿Posiblemente la cuenta de resultados con la larguísima huelga se haya equilibrado? El incumplimiento de unos compromisos de Paz Social, es lo que esgrime la empresa para calificar la huelga de ILEGAL, cuando como mucho podrían calificarse de “desleal”. Los dueños de ACERINOX se despertaron un buen día con que teniendo todo amarrado en un beneficioso SERCLA (Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales en Andalucía) de 25 de abril de 2023. ¿posiblemente quienes firmaron no contaban con la voluntad de las personas a las que representaban? Y si fuese así, por haberse producido un referéndum, ¿cabría la posibilidad, bastante reforzada por la masiva participación en la Huelga y la duración de la misma, de que esas personas representadas no estuvieran del todo de acuerdo con lo firmado?
El abogado de la empresa invoca el artículo 37 de la Constitución Española: “1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Problema de redacción ya que anuncia una ley que no existe, de momento. Y sigue regulando este derecho una norma PRECONSTITUCIONAL, que por cierto el abogado de la empresa también invoca: El Real Decreto Ley de 17/1977 de 4 de marzo. Dentro de algo más de un año se cumplirán 50 años y la ley anunciada en la constitución de 1978 sin llegar. Parecía que la vista del juicio cerraría este acto, pero la empresa siempre tan oportuna y mirando por sus intereses pidió un aplazamiento, hasta después de las elecciones sindicales del próximo día 17 de junio. ¡Cuánta sensibilidad con el derecho al voto de las personas trabajadoras! Y más de una persona se pregunta ¿Qué tendrá que ver una cosa con otra? Porque, tanto si hay una sentencia, del signo que sea, como si no la hay ¿En qué puede influir en las votaciones para la elección de representantes que conformen un nuevo comité de empresa? ¿Nadie se ha percatado de que esta petición a las claras pretende influir en un proceso electoral? ¿Motivos? -¡Oiga!, no parece difícil darse cuenta de que si la empresa gana el juicio y a estas personas las arruinan, pudiera despertarse un sentimiento solidario hacia ellas. Esto sin duda ayudaría a que el sindicato ATA obtuviera la mayoría absoluta en el comité. -¿Vd cree? – Aunque también podría darse una sentencia absolutoria con lo que estas personas aparecerían como verdaderos héroes de la lucha obrera y también el resultado sería el mismo.
El tercer acto se abre con la campaña electoral antes citada porque ahí es donde se juega la dirección de la empresa mucho. Por ello los agoreros van soltando el mantra de que “con ATA en mayoría en el comité, ACERINOX quebraría”. De verdad es posible imaginarse un futuro con una directiva que lleva años, eso dicen, perdiendo dinero, o que según comentan han perdido clientela… Si las personas trabajadoras en ACERINOX no tuvieran la certeza de que tanto por inversiones, como por formación la marca tiene proyectada una larguísima permanencia en este territorio, podrían sembrar la duda. Pero dentro se conoce, se sabe a ciencia cierta que la multinacional tiene una vocación de permanencia inquebrantable. Y los torbellinos de las políticas arancelarias del Sr Trump sólo apuntan a un crecimiento de sus ventas en productos cada vez más competitivos. Si se le suman los vientos de rearme alguien puede poner en duda que el ACERO se está cotizando al alza y sobre todo el que sale de las acerías de ACERINOX. Porque conocer lo real disipa los fantasmas de quienes desean evitar a toda costa que ATA sea la fuerza sindical mayoritaria con diferencia en las próximas elecciones y mediante el diálogo de tu a tu con una directiva algo más receptiva acaben beneficiando a las gentes trabajadoras y a la propia empresa. Sin duda el respetable expectante saludará un cierre positivo de esta obra en tres actos y concluya que esta tragicomedia mereció tanta briega.
Fdo Rafael Fenoy