El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena a ocho años de cárcel a un varón por un delito de agresión sexual cometido sobre la novia menor de edad del hijo adolescente de su pareja sentimental, mientras todos ellos dormían en la vivienda de esta última.
En una sentencia emitida el pasado 14 de mayo y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, dicha instancia aborda el recurso de apelación de un varón identificado como Kamal L., residente irregular en España, contra una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que le condena a ocho años de cárcel por un delito de agresión sexual sobre menor de 16 años, cinco años de libertad vigilada post penitenciaria, 15 años de inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleven contacto regular y directo con menores y la obligación de indemnizar con 9.000 euros a la víctima, entre otras penas.
En su sentencia inicial, recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declara probado que en la noche del 27 al 28 de octubre de 2023, la menor de entonces 15 años de edad víctima de los hechos "se quedó a dormir en casa de su novio" y "ambos jóvenes se acostaron en el sofá del salón", quedándose dormidos mientras estaban solos en la vivienda, pues la madre del novio de la chica "había salido esa noche con el acusado", con el que mantenía una relación sentimental no estable.
Al regresar el acusado Kamal L. y la madre del novio de la muchacha al domicilio, antes de las 05:00 horas, según la sentencia inicial de la Audiencia, estos "fueron a su dormitorio y se acostaron"; pero "al quedarse dormida" la mujer, "el acusado salió de la cama del dormitorio y, sobre las 05:00 horas, bajó hasta el sofá donde se encontraba la menor y el hijo de su pareja".
"Una vez cabe al sofá, y en la completa oscuridad de la estancia, se puso a besar a la menor, a la que despertó. Ésta, en el primer despertar, pensó que era su novio el que tal hacía y le devolvió los besos; tras lo cual el acusado aprovechó la circunstancia para tocarle y chuparle los pechos", señala el relato de hechos probados.
"Extrañada de esta actitud y al volverse, la menor se percató de que su novio estaba dormido a su lado y que era un tercero, al que no reconoció, quien así la trataba. En esos momentos de desconcierto, el acusado aprovechó para introducir una de sus manos debajo de la ropa interior de la menor y meterle los dedos en el interior de la vagina. Ante la reacción de rechazo de ella, que había estado tratando de despertar a su novio, el acusado se marchó, volviendo de modo furtivo al dormitorio de donde había venido", explica el relato de hechos probados de la sentencia inicial de la Audiencia.
Según el mismo, ya después la menor contó a su novio lo sucedido y él "se puso a llamar a gritos a su madre inquiriéndole sobre si había alguien más en la casa", tras lo cual "bajaron del dormitorio la madre y el acusado". "Al no haber nadie más en la vivienda y tras no poder dar explicación alguna el acusado de lo sucedido, su pareja le golpeó y le echó de su casa, rompiendo desde entonces toda relación con él"; mientras la menor "muy avergonzada y temerosa de la reacción que pudiera tener su madre si se enteraba, rogó a su novio y a la madre de éste que nada contaran a su familia".
"No obstante, el 22 de noviembre de 2023, al encontrarse la menor y su novio con el acusado en un parque, ella comenzó a llorar y a mostrarse muy nerviosa y más aún al ver a su novio, que se fue a hablar con el acusado"; situación tras la cual, tras ser inquirida por una conocida, le contó a esta persona los hechos. Esta a su vez lo trasladó a la madre de la menor y esta última fue quien formuló denuncia por el asunto.
En su recurso de apelación contra esta sentencia, la defensa de Kamal L. exponía que la sentencia estaba "basada en exclusiva en la declaración de una víctima respecto de la que cabe afirmar la existencia de enemistad y motivos espurios", alegando que ya era expareja de su suegra en el momento de los hechos.
Pero el TSJA avisa de que "no consta en modo alguno que la joven tuviera mala relación con Kamal"; señalando que el novio de la menor e hijo de la entonces pareja de este "manifestó expresamente" que "le tenía mucho cariño a Kamal". Añade que su madre "tenía una relación sentimental en la fecha de los hechos" con el inculpado, "hasta el punto de que había salido con el mismo y regresado al domicilio donde se acostaron para dormir juntos".
Además, el TSJA corrobora que la menor "pidió a su novio y a la madre de éste que nada dijeran de lo ocurrido aquella noche por el temor que le ocasionaba que su propia madre se enterara y no le permitiera mantener la relación". La denuncia se formuló días después tras coincidir con el acusado en un parque.
"No puede sino finalizarse el discurso valorativo en relación con el testimonio de la menor apelando a la persistencia de sus manifestaciones incriminadoras, descartando que sea posible advertir en el relato de aquella contradicción alguna significativa que pudiera comprometer la fiabilidad de lo narrado", concluye el TSJA.
El Alto tribunal andaluz también aborda el recurso de la defensa sobre la Ley del "solo sí es sí", cuya redacción inicial provocó numerosas reducciones de condenas. En este caso, el TSJA aclara que "no se encontraba ya en vigor en el momento en que sucedieron los hechos en tanto que modificada por la Ley Orgánica 4/2023", y que "se impuso al acusado la pena mínima legalmente posible y ello además de forma suficientemente razonada".
Por tanto, el TSJA desestima por completo el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia de Sevilla.