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La Tribuna de Nertis

Tiene Ud. dos días para buscar abogado

Jacobo Cáceres, abogado de Nertis ETL Global, nos habla de la realidad de la jurisdicción social y los cambios de procedimiento

Publicado: 29/05/2025 ·
20:31
· Actualizado: 29/05/2025 · 20:31
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  • Los integrantes del despacho de abogados Nertis. -
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Nertis

La sociedad, la política o la justicia desde el punto de vista de los miembros del despacho Nertis Legal

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Los distintos profesionales del despacho Nertis Legal analizan en cada artículo la realidad social

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Los profesionales del derecho que nos dedicamos a la jurisdicción social vivimos con un lógico escepticismo las últimas reformas que afectan a la misma, habida cuenta en la práctica no están suponiendo dotar de más medios económicos y humanos a la misma, sino una mera reestructuración de la misma, y un cambio importante en el funcionamiento del procedimiento judicial laboral.

Para muestra, un botón: El art. 21.2 de la LRJS, tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, establece un plazo de dos días hábiles al demandado (habitualmente, empresa o empleador), para, no sólo indicar que acudirá al acto de juicio asistido de abogado o graduado social, sino además, para expresar los datos de contacto del profesional que ejercerá la representación técnica.

Y establece literalmente que, el no cumplir con este requisito “supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social.”

No hace falta más que el sentido común para ver las descabelladas situaciones que lo dispuesto en este precepto, de aplicarse literal y rigurosamente, podría dar lugar.

Piénsese no en una gran empresa que disponga de letrados internos o departamento legal propio, sino en la PYME (en España, suponen el 99,8% de la totalidad de las empresas), en el autónomo, o el empleador persona física, que tiene contratado a empleado o empleada de hogar.

Sobre el papel, estos tienen un plazo de 2 días hábiles, desde que reciben la resolución que les cita a juicio, para buscar un profesional, que éste les indique la viabilidad de la llevanza del asunto, formalice el encargo profesional y le haga una propuesta de honorarios, ésta sea aceptada por el cliente, y se comunique en consecuencia al Juzgado el profesional que se hará cargo de la dirección técnica de la parte demandada.

Y uno se plantea, ¿Qué sucede si, en ese perentorio y escaso plazo, el demandado no está conforme con el planteamiento profesional del asuntoo los honorarios propuestos? ¿Y si el demandado precisa de buscar una segunda opinión de otro profesional?

Entonces surge la ulterior pregunta; ¿Es plazo suficiente dos días hábiles?

No es una cuestión en absoluto menor el escoger al profesional que se hará cargo de la defensa de un asunto, que puede ciertamente ser de gran relevancia, incluso para el devenir de la propia empresa o de la actividad profesional del empleador.

Pareciera que el legislador obvia con esta regulación el posible alcance que puede tener este precepto en el demandado, pudiendo provocarle una verdadera indefensión en su constitucional derecho a la tutela judicial efectiva, así como en el principio de igualdad de armas que debe de prevalecer para las dos partes del proceso.

Es ademásun plazo irreal, pues supone una celeridad que no es acorde con la realidad de la agenda los Juzgados de lo social, donde los señalamientos de los procedimientos ordinarios se van habitualmente a tres años desde la admisión de la demanda.

Veremos en qué acaba esta regulación a mi juicio defectuosa, con qué grado de literalidad y flexibilidad la interpretan y sobre todo aplican letrados de administración de Justicia y jueces, y si será objeto de enmienda por el Tribunal Constitucional.

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