La Cámara de Cuentas de Andalucía (CCA) ha emitido una "opinión favorable con salvedades" a las contrataciones por vía de urgencia realizadas en 2020 por el Ayuntamiento de Almería así como de los contratos menores de 2021 al considera que se han desarrollado "en todos los aspectos significativos" en el marco normativo aplicable salvo por contados "incumplimientos".
El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía (CCA) acordó incluir en el Plan de Actuaciones para el año 2022 la realización de un informe para fiscalizar la contratación del Consistorio almeriense entre 2020 y 2021 relativa a los contratos menores y los de urgencia, los cuales responden fundamentalmente a necesidades derivadas de la pandemia de covid-19.
El órgano avala la actuación municipal en sus contrataciones si bien apunta algunas "salvedades" en base a los contratos que se han analizado. Así, en siete de los 42 expedientes de contratos de emergencias analizados "no se encuentra justificado el acudir" a esta modalidad al estimar que el objeto de dichos contratos podría haberse tramitado a través de procedimientos "menos restrictivos".
Asimismo, solo en tres de los expedientes analizados por la Cámara de Cuentas consta la recepción de los bienes o servicios que fueron contratados, mientras que en el resto no aparece el documento que acredita la prestación de dicho servicio o entrega de los bienes adquiridos conforme marca la legislación.
La Cámara de Cuentas, que apunta además que no se le hicieron entrega de todos los contratos tramitados por vía de urgencia que se solicitaron, señala además que en ningún caso el Ayuntamiento ha realizado la notificación electrónica de la adjudicación al contratista, según recoge la ley de contratos del sector público.
Asimismo, han advertido de que el ayuntamiento "incumple en todos los expedientes analizados en la muestra la obligación de publicación de la adjudicación en la plataforma de contratación del sector público dentro del plazo de 15 días previsto desde su adjudicación", lo que resta publicidad a sus actuaciones.
En cuanto a la contratación menor correspondiente al año 2021, se apunta a que en 12 de los 70 de los expedientes de contratos menores analizados existe un "fraccionamiento indebido" de sus objetos, "estando vinculadas sus prestaciones, sin que se justifique la contratación independiente".
De igual modo, siete de los 70 contratos muestra un "fraccionamiento temporal" al tener por finalidad el cubrir prestaciones de carácter recurrente, lo que determina un uso "inadecuado" de la contratación pública, como así lo establecen en sus informes varias juntas consultivas.
El órgano señala, al igual que con varios contratos de emergencia, que no se ha podido comprobar si se ha prestado el servicio. Así, pone como ejemplo el expediente para suministrar a la Policía Local terminales y datos móviles para la incoación de multas, cuya recepción no consta en el expediente.
La Cámara de Cuentas advierte además que la aprobación en junta de gobierno del plan para los contratos menores se aprueba el 2 de marzo de 2021, esto es, "dos meses después" del inicio del ejercicio, lo cual "puede mermar su eficacia como instrumento de planificación tanto interna como para los posibles ofertantes" ya que debe aprobarse de manera previa.
Dicho plan incluye 33 contratos menores por un total de 367.832,95 euro. En este caso, "se incumple el sentido de la contratación menor, al no poder utilizarse el recurso a la misma para atender necesidades que sean previsibles, y si estas necesidades ya se encontraban planificadas, se deberían haber adjudicado siguiendo otro procedimiento de contratación".
Al igual que con los contratos de emergencia, el órgano fiscalizador reprocha al Ayuntamiento que no remitiera "la totalidad de los contratos menores durante el ejercicio 2021" para su análisis así como que tampoco haya publicado la totalidad de los contratos menores adjudicados, lo que merma la transparencia municipal.
RECOMENDACIONES
Para mejorar la gestión de los fondos públicos, la Cámara de Cuentas de Andalucía realiza una serie de recomendaciones que, además, se tendrán en cuenta para futuras fiscalizaciones.
En esta línea, se requiere una "atención urgente" para implantar controles o procedimientos relativos a poder verificar de forma suficiente "la capacidad y solvencia de las empresas adjudicatarias" o en su caso, "justificar adecuadamente la imposibilidad de esta cuestión".
También otorga una prioridad alta a las recomendaciones para, en la gestión de los expedientes, eliminar "cualquier elaboración manual en el procedimiento para minimizar posibles riesgos de control en los contratos" así como para habilitar procedimientos para coordinar la información que se remite a las distintas plataformas y, con ello, para evitar las diferencias detectadas.
Con una prioridad media, de cara a establecer un plan de acción concreto para resolver la deficiencia observada en un plazo razonable, se propone que en los contratos de emergencia se soliciten ofertas a diferentes licitadores "como buena práctica de gestión" siempre y cuando no se vea comprometida la seguridad de los contratos.