La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha concluido que las imputaciones de acoso a una de sus superiores realizadas por una agente de la Guardia Civil de la Comandancia de Pontevedra "quedan reducidas a cuestiones laborales".
Los magistrados señalan en la sentencia que "podrá cuestionar la actora el excesivo rigor de las decisiones de la codemandada en ese estricto ámbito laboral y de mando, pero, siendo decisiones legítimamente adoptadas en el marco de las tareas de su cargo y en ausencia de prueba sobre el carácter discriminatorio de esas decisiones respecto de las adoptadas con sus compañeros, no constituyen acoso laboral".
De esta forma, han desestimado el recurso interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra, que confirman.
La Sala descarta, por lo tanto, que la resolución recurrida haya infringido el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y el Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, lo que conduce a la desestimación de la censura jurídica y del recurso de suplicación.
Los jueces destacan en el fallo que, en contra de lo que sostiene la recurrente, el informe elaborado por un coronel tras recibir el auto de incoación de las diligencias del juzgado togado militar territorial es "motivado respecto de todos y cada uno de los comportamientos imputados por la actora a la teniente, y concluye, en ejercicio de la legítima tarea de valoración que impone el apartado tercero del artículo 6 del protocolo, que el conjunto de actuaciones atribuidas por la actora a la teniente no resulta encuadrable en el concepto de acoso, por lo que no ha lugar a aplicar el protocolo".
A esto, añaden que, "como explica la sentencia de instancia, la decisión del coronel se vio refrendada por la resolución de la jurisdicción militar, que, de manera firme, acordó el archivo de la causa penal por hechos sustancialmente idénticos a los analizados en el referido informe y a los traídos a este procedimiento".
La sentencia del TSXG no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.