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Viernes 09/05/2025
 

Sevilla

El Ayuntamiento pide a la Junta un tramo de carretera para desbloquear San Nicolás Oeste

Al tratarse de un bien de dominio público no puede integrarse en una actuación urbanística

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  • El tramo de la carretera A-8008 una vez pasada Valdezorras. -

El gobierno local de Sevilla, que preside el popular José Luis Sanz, ha aprobado la incoación del expediente de solicitud a la Junta de Andalucía de cesión de un tramo de la carretera autonómica A-8008, con el fin de culminar el desbloqueo del Plan Parcial de ordenación de los suelos de San Nicolás Oeste.

El inicio de las oras de urbanización del sector SUS-DMN-03 ‘San Nicolás Oeste’ está condicionado hasta que se produzca la efectiva recepción por parte del Ayuntamiento hispalense de tramo de la carretera autonómica A-8008 comprendido entre la intersección con el paso inferior de la A-4 y la carretera SE-3102, desde Sevilla hasta Torre del Judío una vez atravesada la barriada de Valdezorras.

La solicitud de cesión de este tramo de la carretera ha sido la fórmula jurídica hallada para soslayar el informe desfavorable a la aprobación definitiva del Plan Parcial que en su día emitió la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento.

El informe desfavorable se fundamentaba en el cambio de trazado de la carretera de titularidad autonómica A-8008, que en el PGOU de Sevilla forma parte del SGV-DMN -03 “Distribuidor Urbano Miraflores-Río Guadaíra y que, en el Plan Parcial, reponía su itinerario en dos tramos separados por glorieta, denominados IX y IIb.

Según el informe de la Consejería de Fomento, el tramo de la carretera A -8008 es un bien de dominio público viario y, por la propia naturaleza del bien, no puede integrarse en una unidad de ejecución, ni puede ser objeto de equidistribución urbanística, al no tener aprovechamiento urbanístico alguno.

Enunciaba asimismo que los bienes de dominio público no deben entrar en el mecanismo urbanístico de la compensación ni verse afectados al cumplimiento de obligaciones de una Junta de Compensación, ni estar sometidos a la titularidad urbanística fiduciaria de ésta.

Por ello, la Consejería planteó la posibilidad de que el Ayuntamiento de Sevilla solicitara la cesión de la titularidad de un tramo de la carretera A-8008, a cuyo efecto se detallaba el procedimiento para solicitar dicha cesión: certificado del acuerdo del Pleno u órgano competente del Ayuntamiento, emitido por el secretario de la Corporación, haciendo constar la definición del tramo con referencia a lugares o puntos kilométricos que lo delimiten.

El art. 146 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (RGLISTA), define en su artículo 146 el régimen de los bienes de dominio público en los procedimientos de equidistribución.

En concreto, en el apartado 4 del referido artículo refiere que, cuando las superficies de los bienes de dominio público anteriormente existentes fueren iguales o inferiores a las que resulten como consecuencia de la ejecución del instrumento de ordenación, se entenderán sustituidas unas por otras.

El fin último de esta previsión legal es el de liberar a las Administraciones Públicas de la obligación de incoar un expediente para la alteración jurídica del bien cuando vayan a ejecutarse las determinaciones del Plan. Por este motivo, los terrenos de dominio público de la carretera A-8008 no han de ser afectados al cumplimiento de obligaciones urbanísticas, ni han de ser equidistribuidos, ni objeto de cesión fiduciaria a la Junta de Compensación.

A estos efectos, el bien de dominio público que es la carretera A-8008 o los viales que lo reemplacen seguirán siendo de dominio público en el Proyecto de Reparcelación del Sector, sustituyéndose su superficie por otros de igual cabida o incluso superior.

Plano de Ordenación de San Nicolás Oeste.

USOS PREVISTOS

El PGOU asigna a estos suelos la calificación global de Actividades Productivas, si bien incluye otros usos pormenorizados como los Industria y Almacenamiento, Servicios Avanzados, Terciarios, Gran Superficie Comercial, Estación de Servicio y, Residencial. Respecto a este último, se contempla un máximo de 450 viviendas, 193 de ellas de carácter protegido.

Además de la calificación de los distintos usos y la localización pormenorizada de éstos, el Plan Parcial distribuye también los espacios libres (143.508 m2), los equipamientos (63.748 m2 distribuidos en: 6.000 m2 para uso docente, 19.016 m2 para uso deportivo y, 38.732 m2 para SIPS) y las dotaciones para aparcamientos.

La ordenación de este ámbito se apoya además en importantes elementos del Sistema General Viario y de Espacios Libres interiores al mismo, como son el distribuidor urbano Miraflores-Guadaira, la Ronda Urbana Miraflores-Ranillas y, el Parque de San Nicolás. Dichos espacios libres se sitúan precisamente como zonas de transición entre los usos de actividades productivas y los restantes.

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