La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado, por conformidad de las partes, a cinco personas por permitir telemáticamente el acceso al visionado de partidos de fútbol producidos o emitidos por plataformas de pago.
Los acusados reconocieron ser autores de un delito contra la propiedad intelectual, en la modalidad de facilitar el acceso a retransmisiones deportivas protegidas sin el consentimiento de los titulares, concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas.
De esta forma, el tribunal ha condenado a cada uno de ellos a seis meses de cárcel, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de administrador de servidores y páginas web y gestor de contenidos en dichas páginas, excepto a uno de ellos, que se le ha inhabilitado para ofrecer o comercializar software destinados a ser instalados en dispositivos móviles, informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
En la sentencia, contra la que no cabe presentar recurso, la Audiencia ha decretado el comiso definitivo de los efectos utilizados por los acusados en su ilícita acción, por lo que ha ordenado remitir dichos dispositivos al Grupo de Informática Forense de la Brigada Provincial de Policía Científica de A Coruña para que proceda "al borrado total, seguro e irrecuperable de todos los datos contenidos en los soportes".
La Sala indica que no se realiza pronunciamiento de responsabilidad civil porque los perjudicados no reclaman a los acusados, quienes mostraron su conformidad.
La Audiencia añade que los cinco condenados deberán cesar en la actividad ilícita de permitir telemáticamente el acceso al visionado de partidos de fútbol producidos o emitidos por plataformas de pago. Por ello, los magistrados decretan el cierre de seis webs y la retirada de las apps, diseñadas por uno de los condenados, que permitían la visualización de partidos de pago.
Junto a Fiscalía, estaban personadas como acusaciones particulares Telefónica, la Liga Nacional de Fútbol Profesional y grupo Mediapro en una vista que se celebró el año pasado y en el que, según las acuaciones, estas personas se publicitaban como socios de la web de roja directa, captaban la retransmisión legal del evento deportivo en cuestión y lo subían a un servicio de alojamiento de archivos en la nube).
"Y luego posibilitaban el acceso a dicho contenido desde la web o blog que gestionaban que contaba con anuncios publicitarios insertados de los que se obtenía un rendimiento económico, al tiempo que suministraban a www.rojadirecta.me el enlace correspondiente", añade el fallo.